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(four) "Se entiende por "derechos compensatorios", cuando se hace referencia a ellos en este artÃculo, los abarcados por el artworkÃculo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Tomando nota asimismo de que el párrafo five del Acta Last en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Remaining" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Closing no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
five. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos paÃses en desarrollo podrÃan experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos paÃses podrÃan tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación.
El registro central establecerá un sistema de remisión por Miembros y por obligaciones en su clasificación de las notificaciones inscritas.
Recordando la Decisión de 22 de febrero de 1994 de que las actuales normas y procedimientos del GATT de 1947 en la esfera de la solución de diferencias permanezcan vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;
b) al fijar las condiciones económicas previstas en los párrafos eight, thirteen y fourteen, se concederá un trato diferenciado y más favorable a los Miembros cuyo volumen total de exportaciones de textiles y vestido sea pequeño en comparación con el volumen total de las exportaciones de otros Miembros, y a los que corresponda sólo un pequeño porcentaje del volumen total de las importaciones de ese producto realizadas por el Miembro importador.
c) Lo dispuesto en los apartados a) y b) del presente párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los paÃses menos adelantados a presentar sus listas dentro del plazo de un año contado a partir del fifteen de abril de 1994.
i) Llevar a cabo el examen y la aprobación de las listas que se le presenten de conformidad con la "Decisión relativa a la aceptación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y la adhesión a dicho Acuerdo" y proponer las condiciones de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de esa Decisión;
e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el Management, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto a lo que sea razonable y necesario;
c) el Miembro interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesión al Acuerdo;
Cuando se admita more info una reserva se tendrán plenamente en cuenta, para fijar las condiciones a que se hace referencia en el párrafo two del Anexo III, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales del paÃs en desarrollo de que se trate.
h) por "Medida Worldwide de la Ayuda Overall" y "MGA Overall" se entiende la suma de toda la ayuda interna otorgada a los productores agrÃcolas, obtenida sumando todas las medidas globales de la ayuda correspondientes a productos agropecuarios de foundation, todas las medidas globales de la ayuda no referida a productos especÃficos y todas las medidas de la ayuda equivalentes con respecto a productos agropecuarios, y que:
three. Cuando el for everyÃodo de twelve meses de las restricciones que se han de notificar de conformidad con el párrafo one no coincida con el for everyÃodo de los twelve meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los Miembros interesados deberán convenir por mutuo acuerdo las disposiciones requeridas para ajustar el perÃodo de las restricciones al for everyÃodo anual de vigencia del Acuerdo (2) y para establecer los niveles de base teóricos de tales restricciones a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artÃculo.
5. El for eachÃodo de validez de toda determinación de existencia de perjuicio grave o de amenaza actual de perjuicio grave a efectos del recurso a medidas de salvaguardia no será exceptional a 90 dÃas contados a partir de la fecha de la notificación inicial prevista en el párrafo seven.